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LICENCIA DE CORREDOR DE BIENES RAÍCES EN GUATEMALA: ABRIENDO PUERTAS HACIA LA EXCELENCIA

Publicado por CBR el 4 julio, 2024
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Actualmente en Guatemala, se encuentra establecido por la legislación que para dedicarse al oficio de CORREDOR, se debe de contar con una autorización (Licencia) emitida por el Ministerio de Economía.


Es indispensable que las personas que se dedican a la intermediación inmobiliaria y prestan sus servicios como corredores inmobiliarios, sepan y conozcan a fondo el tema de la Licencia de Corredor que es
necesaria para ejercer tan noble oficio. El Diccionario de la Real Academia Española dentro de las varias definiciones que otorga a la palabra Licencia, menciona las siguientes: “1. Permiso para hacer algo; y 2. Resolución de la Administración por la que se autoriza una determinada actividad.”

El Código de Comercio de Guatemala (Decreto Ley 2-70) regula la figura del corredor del articulo 292 al artículo 301. Es el artículo 292 en donde encontramos la definición del corredor, indicando dicho artículo lo siguiente: “Corredor”. Es corredor el que, en forma independiente y habitual, se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación. Sin embargo, los preceptos contenidos en este capítulo, no son aplicables a la actividad relacionada con la colocación de pólizas de seguros y fianzas que se normará por la legislación específica”.

Ahora bien, es en el artículo 293 del Código mencionado en donde encontramos regulado el tema de la autorización para ser corredor, indicando dicho artículo lo siguiente: “Autorización”. Para poder ejercer como corredor, es indispensable tener autorización legal, la que el interesado deberá obtener de acuerdo con los requisitos que establezca el reglamento respectivo. Solamente los corredores autorizados tendrán derecho de corretaje por sus servicios y gozarán de los demás derechos y ventajas que la ley otorga a los corredores”.

Como podemos apreciar, el artículo 293 menciona que existe un REGLAMENTO que regula lo referente a los requisitos que se deben de cumplir para poder ejercer como corredor autorizado, dicho Reglamento es el Acuerdo Gubernativo número 239-2012 de fecha uno de octubre del año dos mil doce, llamado REGLAMENTO DE CORREDORES. Es en este Reglamento (Acuerdo Gubernativo 239-2012) en donde encontramos regulado el trámite y los requisitos que se de ben de cumplir a efecto de poder obtener la Licencia de Corredor que extiende el Ministerio de Economía. Según lo regulado en el Reglamento mencionado en su artículo 2, la Licencia de Corredor tendrá una validez y vigencia de 5 años, existiendo la posibilidad de prorrogar la misma por un mismo plazo, cumpliendo para el efecto con los
mismos requisitos que se establecen para la primera.

Así también, encontramos en el artículo 3 los requisitos que deben de cumplir a efecto de poder solicitar la Licencia de Corredor que son:

  1. Ser mayor de edad
  2. Ser guatemalteco y tener domicilio en la República de Guatemala, en el caso de ser
    extranjero, tener residencia permanente en la República de Guatemala
  3. Tener preparación o experiencia laboral en materia comercial y/o en bienes raíces, laque no podrá ser menor de tres (3) años y que deberá comprobar con certificado, título,
    diploma o constancia laboral, que para el efecto, expidan los establecimientos o
    instituciones públicas o privadas, respectivamente
  4. Ser de Notoria Honradez.

Cabe mencionar que en el artículo 4 encontramos lo relacionado a la solicitud que se debe dirigir al Ministerio de Economía y los documentos que se deben acompañar a la misma, que consisten en:

  1. Copia autenticada del documento personal de identificación (DPI)
  2. Certificaciones de Constancias de carencias de antecedentes penales y policíacos
  3. Certificado, título o diploma que acredite preparación en materia comercial y/o bienes
    raíces o constancia laboral, que acredite experiencia en dichas áreas
  4. Declaración Jurada, por medio de la cual las personas propuestas declaren sobre la
    preparación o experiencia laboral, conducta y honorabilidad del solicitante
  5. Dos fotografías tamaño cédula
  6. En caso de ser extranjero, deberá acompañar certificación extendida por el Registro
    Nacional de las Personas (RENAP) que acredite su calidad de extranjero domiciliado y
    constancia de residente permanente, extendida por la Dirección General de Migración.

En el artículo 5 del Reglamento encontramos lo relacionado a la fianza que debe de presentarse una vez el Ministerio de Economía considere que procede extenderse la licencia de corredor, y el artículo 6 regula lo relacionado al edicto que debe de publicarse una vez se haya cumplido con lo establecido en los artículos 3, 4 y 5.

Finalmente es en el artículo 7 en donde encontramos que una vez cumplidos los
requisitos que se establecen en el Reglamento de Corredores, el Ministerio de Economía emitirá la resolución por medio de la cual se autoriza extender la Licencia de Corredor.

Cabe mencionar y destacar que es importante que al obtener la Resolución que autoriza la Licencia de Corredor al solicitante, éste debe de tramitar la solicitud de la Patente de Empresa respectiva en el Registro Mercantil General de la República, lo anterior lo podemos encontrar regulado en el artículo 8 del Reglamento.

Para finalizar es de suma importancia que los corredores inmobiliarios una vez obtengan su Licencia de Corredor, mantengan siempre vigente la misma, celebren sus contratos de corretaje atendiendo al contenido del artículo 15 del Reglamento, sobre todo a lo mencionado en el inciso f del mismo que
indica: Artículo 15. Contrato de Corretaje. El contrato de corretaje, deberá contener como mínimo: …“f) El número de licencia de corredor, número de patente y fecha en que le fueron extendidas;” para de esta manera contar con un contrato que establezca las condiciones bajo las cuales prestara sus servicios y que sus clientes se sientan seguros de que el corredor inmobiliario que han contratado actúa dentro de los parámetros legales establecidos y denota profesionalismo en el ejercicio de su actividad.

José Mazariegos, Tesorero Junta Directiva CBR Guatemala

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