Toda persona individual o jurídica que adquiere bienes inmuebles, lo hace con un objetivo: cumplir el sueño de una casa propia, dejar una herencia a sus hijos o bien para inversión, por lo tanto, es de vital importancia que el adquiriente de un bien inmueble, conozca las obligaciones que con la compra de los mismos adquiere, siendo uno de ellos el pago del Impuesto Único sobre Inmuebles.
Este impuesto está regulado por el Decreto Número 15‐98, Ley del impuesto Único Sobre Inmuebles, vigente desde el 19 de marzo de 1998; el impuesto establecido recae sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras; así como los cultivos permanentes. (Artículo 3, Decreto 15-98).
Para entender un poco mejor el tipo de inmuebles que detalla la ley y que están afectos al pago del impuesto, se describen a continuación:
- Bienes inmuebles rústicos, son los bienes de índole campestre agrícola que se encuentran ubicados en el campo y que no cuentan con los servicios básicos.
- Bienes inmuebles urbanos, son los bienes que se encuentran ubicados en la ciudad, regidos por normas de lo poblado o edificado.
- Cultivos permanentes, son aquellos que tienen una duración de más de una temporada, es decir, se siembran o plantan una vez, y se pueden cosechar durante varias temporadas. ejemplo: café, caña de azúcar, frijol, cacao, tabaco, viñedos, etc.
- Construcción permanente la que está adherida a un predio de manera fija, en condiciones tales que no puede separarse del suelo sin deterioro de la propia construcción.Fuente: Municipalidad de Guatemala
Es vital que el contribuyente sepa que este impuesto recae sobre el bien inmueble, por lo tanto, al momento de realizar una compraventa, es importante que la persona que compra solicite y confirme que el pago del IUSI se encuentra al día, ya que, si no se cerciora de esta información, adquiere también la deuda del impuesto y la ley determina en el artículo 8 que son los propietarios de bienes inmuebles los que deben realizar el pago correspondiente.
¿Quiénes son propietarios?
Son todas aquellas personas individuales o jurídicas, que tienen título legal de sus bienes inmuebles; esto quiere decir que, el bien inmueble debe estar inscrito en el Registro General de la Propiedad.
¿Cómo se calcula el impuesto?
La ley establece a detalle en el artículo 4, cuáles son los factores que se deben tomar en cuenta para determinar la base impositiva del impuesto, sin embargo, al momento de realizar una compraventa, el valor del inmueble que estará afecto al pago del impuesto, será el que quede constituido en la escritura correspondiente.
Entonces, ¿el valor del inmueble puede ser actualizado?, la respuesta es sí, la ley establece en el artículo 5, cómo se determina el valor de un bien inmueble:
- Autoavalúo, las municipalidades convocan a los contribuyentes que deseen realizarlo, por lo que el contribuyente presenta la solicitud de inscripción del nuevo valor; el avalúo debe ser realizado por un valuador autorizado.
- Avalúo directo, estos avalúos lo realizan las municipalidades, los mismos son de oficio y se realizan a iniciativa de las mismas.
- Avalúo técnico, estos lo realizan valuadores autorizados por DICABI (Dirección de Catastro y Avalío de Bienes Inmuebles), cuando este avalúo se aprueba y está inscrito en DICABI, las municipalidades pueden actualizar el valor en sus registros.
- Aviso notarial, este lo presenta un notario a las municipalidades, cuando se realiza una compraventa. Es importante que los avisos notariales se realicen en un plazo de 15 días, contados desde la fecha de autorización de la escritura correspondiente.
Cuando se tiene determinado el valor del inmueble, se procede a ubicarlo en la tabla de tasas establecidas en el artículo 11 de la ley, para conocer el impuesto que se debe pagar:
Valor Inscrito | Impuesto |
Hasta Q 2,000.00 | Exento |
De Q 2,000.01 a Q 20,000.00 | 2 por millar |
De Q 20,000.01 a Q 70,000.00 | 6 por millar |
De Q 70,000.01 en adelante | 9 por millar |
El pago de este impuesto es anual y puede realizarse en cuotas trimestrales, siendo los meses de vencimiento los siguientes:
Primera cuota (enero, febrero y marzo): se paga en el mes de abril
Segunda cuota (abril, mayo y junio): se paga en el mes de julio
Tercera cuota (julio, agosto y septiembre): se paga en el mes de octubre
Cuarta cuota (octubre, noviembre y diciembre) se paga en enero del próximo año
Las municipalidades deberán emitir un requerimiento de pago al contribuyente, el cual será enviado al domicilio fiscal que éste haya registrado al ente administrador, si por algún motivo no se puede hace entrega de estos requerimientos o cualquier otra notificación en el domicilio fiscal, éstos documentos se podrán entregar en la dirección del inmueble afecto al impuesto en sus oficinas administrativas o comerciales, siendo válida siempre y cuando el notificador haga constar las circunstancias por las que recurrió a efectuarla en esa dirección. (Artículo 31, Decreto Número 15-98).
Si el contribuyente no realiza el pago del impuesto en la forma y tiempos establecidos, incurrirá en infracción y la sanción es el pago de una multa equivalente al 20% sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar, no aplica plago de intereses ni mora. (Artículo 25, Decreto Número 15-98).
Como guatemaltecos responsables, debemos estar informados sobre nuestras obligaciones, cumplir con ellas y de esta forma, contribuir al desarrollo de nuestro país.
Miriam Bojorquez
Directora Ejecutiva CBR Guatemala